Praxis jurídica, presupuestos operativos y la finalidad del Estado ante la crisis de derechos humanos en Perú (2022-2026)
I. Introducción: La falla en la praxis del derecho
La crisis de la justicia en el Perú no se origina en una ausencia de normas jurídicas, sino en una falla sistemática en la praxis del derecho. El problema fundamental reside en que los órganos de justicia operan bajo presupuestos no declarados que, en la práctica, determinan de manera efectiva para quién es la justicia, a quiénes protege, a quiénes sanciona y bajo qué parámetros actúa.
La tesis central de este ensayo sostiene que el derecho, cuando se aplica sin un examen crítico de sus propios fundamentos y sin considerar el impacto de sus decisiones en los sujetos más vulnerables, deja de cumplir su función protectora para convertirse en un instrumento que profundiza la desigualdad y la violencia estatal.
II. Hechos: La ola de criminalidad y la represión de la protesta social (2022-2023)
Entre diciembre de 2022 y marzo de 2023, en el contexto de las protestas posteriores a la destitución del presidente Pedro Castillo y la asunción de Dina Boluarte, se registraron graves violaciones a los derechos humanos.
Según datos oficiales y de organismos internacionales, se reportaron 50 civiles y un policía muertos, así como más de 1.400 heridos. Por su parte, la Defensoría del Pueblo, al 17 de febrero de 2023, contabilizó 1.301 personas heridas y, hasta enero de 2023, 31 personas fallecidas (30 civiles y un policía). Asimismo, el Ministerio Público abrió 62 investigaciones por presuntos delitos cometidos por agentes del Estado, con un total de 766 personas agraviadas, de las cuales 50 fallecieron y 716 resultaron lesionadas.
Entre los casos más emblemáticos se encuentran los siguientes:
- 9 de enero de 2023, Juliaca: 17 civiles fallecieron por impactos de proyectiles de fuego, junto con un policía. Human Rights Watch documentó que estos hechos fueron consecuencia del uso desproporcionado e indiscriminado de la fuerza por parte de las autoridades.
- 15 y 16 de diciembre de 2022, Ayacucho: 7 manifestantes perdieron la vida durante la toma del aeropuerto. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) concluyó que estos decesos podrían constituir ejecuciones extrajudiciales y ser calificados como una masacre.
- 15 de octubre de 2023, Lima: Eduardo Ruiz Sanz, de 32 años, murió por un disparo de arma de fuego en el marco de una protesta. La Policía Nacional del Perú admitió que el autor del disparo fue un agente no uniformado.
En cuanto a la criminalidad general, entre el 10 y el 21 de octubre de 2023 se registraron 54 homicidios. Durante el trimestre de julio a septiembre de 2025, la cifra ascendió a 575 homicidios, la más alta del año.
III. Fundamento jurídico: El fin del Estado y la finalidad del derecho
El artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. El artículo 44, por su parte, señala que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y proteger a la población de las amenazas contra su seguridad.
En un Estado social y democrático de derecho, la soberanía no es una potestad para reprimir, sino un mandato para proteger. La legitimidad de la soberanía depende de su capacidad para defender la vida, la libertad de expresión y el derecho a la protesta pacífica.
IV. Presupuestos no declarados en la praxis (2022-2023)
A continuación, el contenido de la tabla presentado como texto limpio y ordenado, sin formato de columnas:
Presupuesto operativo 1: La protesta como amenaza terrorista
- Hecho probado: Los planes operativos de la Policía Nacional del Perú calificaban a los manifestantes de "terroristas". La entonces presidenta Dina Boluarte los vilipendió públicamente como "terroristas" y "criminales" sin pruebas.
- Consecuencia: Se justificó el uso de fuerza letal, resultando en 50 civiles muertos.
Presupuesto operativo 2: Prioridad del orden público sobre la vida
- Hecho probado: Se decretó el estado de emergencia a nivel nacional por 30 días, suspendiendo derechos fundamentales como la libertad de tránsito y de reunión.
-Consecuencia: Se produjo la militarización de las regiones y 18 muertos en Juliaca, todos con lesiones en la parte superior del cuerpo causadas por armas de fuego.
Presupuesto operativo 3: Impunidad jerárquica
- Hecho probado: La entonces presidenta Boluarte ascendió a los generales responsables de los planes operativos letales. Dieciocho investigaciones disciplinarias contra policías fueron archivadas.
- Consecuencia: No se aplicaron sanciones a los responsables. La CIDH señaló la necesidad de identificar a la cadena de mando.
Presupuesto operativo 4: Estigmatización étnico-racial
- Hecho probado: La CIDH halló una fuerte estigmatización basada en factores étnico-raciales y regionales, especialmente entre Lima y las regiones indígenas y campesinas.
- Consecuencia: Las muertes se concentraron en la zona sur del país (Ayacucho, Puno, Apurímac), donde se registró el 88% de los fallecimientos.
Estos presupuestos no se encuentran explícitos en la ley, sino que operan como directrices implícitas que determinan la aplicación del derecho.
V. Pruebas que sostienen la defensa de los derechos humanos
1. Derecho interno violado
- Constitución, artículo 2.4: Derecho a la libertad de expresión e información.
- Constitución, artículo 2.12: Derecho de reunión pacífica sin armas.
- Constitución, artículo 2.1: Derecho a la vida, a la identidad y a la integridad.
- Código Procesal Constitucional: Establece mecanismos como el hábeas corpus y la acción de amparo para casos de uso excesivo de la fuerza.
2. Derecho internacional aplicable
- Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), artículo 4: Derecho a la vida. La CIDH señaló que las muertes en Ayacucho podrían constituir ejecuciones extrajudiciales y una masacre.
- CADH, artículo 15: Derecho de reunión. La CIDH recordó la obligación del Estado de abstenerse de usar fuerza en manifestaciones.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), artículo 21: Derecho de reunión pacífica, el cual solo puede ser restringido por una ley necesaria en una sociedad democrática.
- Estándares de Naciones Unidas sobre el uso de la fuerza: Principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Human Rights Watch calificó la respuesta de las fuerzas de seguridad como desproporcionada.
3. Responsabilidad de la cadena de mando
Amnistía Internacional sostuvo que las pruebas apuntan a una posible responsabilidad penal de la entonces presidenta Dina Boluarte, en su calidad de jefa suprema de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú. Durante los tres meses de protestas, se reunió con los comandantes, tuvo oportunidades para ordenar un cambio de táctica, pero, en lugar de ello, elogió a las fuerzas y ascendió a los responsables.
El Ministerio Público investigó a más de 150 efectivos, incluidos el comandante general de la Segunda Brigada de Infantería de Ayacucho y 19 miembros del Ejército y la Policía Nacional por las 18 muertes ocurridas en Juliaca.
VI. Conclusión: La necesidad de una praxis jurídica
La crisis de la justicia en el Perú no es el resultado de una falta de leyes, sino de la preeminencia de presupuestos operativos no declarados que distorsionan la aplicación del derecho. Cuando el fin primordial del Estado, que es la defensa de la vida y la dignidad humana, es desplazado por el presupuesto no declarado de "orden antes que derechos", el derecho deja de ser un instrumento de protección para convertirse en un mecanismo de opresión.
Los abusos y las muertes de ciudadanos a manos de las fuerzas del orden responden a una lógica que no se ajusta a la normativa vigente. Esta lógica se sustenta en un lenguaje que estigmatiza, en un afán de control, en una imagen distorsionada de la autoridad y en un vacío de legitimidad.
La defensa de los derechos humanos exige tres acciones fundamentales:
1. Eliminar el presupuesto que equipara protesta con terrorismo: Es necesario exigir una investigación exhaustiva, con la debida diligencia y con un enfoque étnico-racial, tal como lo ordenó la CIDH.
2. Establecer la responsabilidad en la cadena de mando: Se debe identificar tanto a quienes dieron las órdenes como a quienes las ejecutaron. No se pueden archivar las investigaciones disciplinarias.
3. Restituir el cumplimiento del fin supremo del Estado: El Estado debe cumplir con su fin supremo, que es la protección de la dignidad humana. La soberanía debe ser entendida como la defensa de la vida.
Mientras la praxis jurídica no incorpore un examen crítico de sus propios fundamentos y no considere el impacto de sus decisiones en los más vulnerables, la justicia seguirá protegiendo al poder en lugar de proteger a la ciudadanía.
Que las investigaciones aclaren con objetividad los hechos y las responsabilidades, y que el pueblo recupere su capacidad de agencia y su lugar en el orden jurídico.
VII. Comparación con juristas y filósofos
Según Christian Aycho Carbajal respecto a la falla en la praxis del derecho y los presupuestos no declarados encuentran eco en las reflexiones de diversos juristas y filósofos.
Jürgen Habermas
Para Habermas, el derecho es un sistema de conocimiento y conducta atravesado por la razón práctica y la razón comunicativa. La praxis decisoria de los jueces está sometida a la ley y al derecho, y su racionalidad remite a la legitimidad del orden jurídico. Carbajal coincide con Habermas en la importancia de la praxis, pero va más allá al señalar que, en el caso peruano, la praxis está viciada por presupuestos no declarados que la alejan de la legitimidad. Mientras Habermas enfatiza la necesidad de un discurso racional para la legitimidad, Carbajal evidencia cómo los prejuicios operativos pueden subvertir ese discurso.
Norberto Bobbio
Bobbio sostuvo que los derechos humanos son históricos y no naturales, y que lo fundamental no es buscar un fundamento absoluto para ellos, sino protegerlos. Carbajal comparte esta preocupación por la protección efectiva de los derechos. Sin embargo, su análisis muestra que, en Perú, la protección falla no por falta de leyes, sino por la aplicación sesgada de las mismas. Bobbio veía la democracia, los derechos humanos y la paz como etapas de un mismo movimiento histórico. Carbajal, por su parte, evidencia cómo la crisis de derechos humanos en Perú revela una ruptura en ese movimiento, donde la democracia formal coexiste con la violación sistemática de derechos.
Luigi Ferrajoli
Ferrajoli, discípulo de Bobbio, es uno de los principales teóricos del garantismo jurídico. Su modelo garantista busca un reforzamiento del positivismo jurídico, ampliándolo a las opciones de los derechos. Carbajal comparte con Ferrajoli la preocupación por las garantías, pero su análisis se centra en cómo los presupuestos no declarados socavan esas garantías. Mientras Ferrajoli propone un modelo teórico para fortalecer el Estado de derecho, Carbajal examina cómo, en la práctica, esos modelos pueden ser vaciados de contenido por operadores jurídicos que actúan bajo lógicas no explicitadas.
John Rawls
Rawls, en su teoría de la justicia, establece un orden lexicográfico de prioridad entre el primer principio de igualdad de derechos y libertades y el segundo principio de diferencia. Carbajal coincide con Rawls en la prioridad de las libertades básicas. Sin embargo, el caso peruano muestra una violación directa de ese primer principio, donde las libertades de expresión y reunión son suprimidas mediante el uso de la fuerza. Rawls también reflexionó sobre la desobediencia civil en sociedades casi justas. Carbajal, por su parte, aborda una situación de injusticia estructural donde el propio Estado es el principal violador de derechos, lo que plantea desafíos distintos a los contemplados por Rawls.
VIII. Bibliografía
- Amnistía Internacional. (2023). Perú: Autoridades deben detener uso desproporcionado de la fuerza. Recuperado de www.amnesty.org
- CIDH. (2023). Derechos humanos en el contexto de las protestas sociales. Recuperado de www.oas.org
- Constitución Política del Perú (1993).
- Defensoría del Pueblo. (2023). Crisis política y protesta social: Balance defensorial tras... Recuperado de www.defensoria.gob.pe
- Ferrajoli, L. (2001). Derechos y garantías. La ley del más débil. Trotta.
- Habermas, J. (1992). Facticidad y validez. Trotta.
- Human Rights Watch. (2026). Informe Mundial 2026: Perú. Recuperado de www.hrw.org
- Ministerio Público (Perú). (2023). Registro de investigaciones por presunta comisión de delitos por policías y militares.
- Naciones Unidas. (1990). Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.
- OHCHR. (2023). Peru-Report-2023-10-18-SP.pdf. Recuperado de www.ohchr.org
- Rawls, J. (1971). Teoría de la justicia. Harvard University Press.
Fuentes:
Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, Amnistía Internacional, CIDH, Human Rights Watch, OACNUDH. Datos actualizados a abril de 2026.
Autor: Christian Aycho Carbajal
Perú, 19 de abril de 2026



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